Conoce más acerca de la función del Notario

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El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho.

El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecientes y plasmar ésta en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, como por ejemplo un contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por ejemplo una notificación o una fe de hechos.

El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve. También auxilia a las autoridades locales y federales en el cálculo y cobro de impuestos y derechos; y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgan.

¿Qué ley regula la actividad de los notarios?

En nuestro sistema jurídico, la materia notarial es de orden local; por ello cada Estado de la República tiene su propia ley del notariado y en ella se regula la actividad de los notarios en esa entidad federativa, así como los requisitos para ser notario en ese Estado, responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones.

¿De qué actos da fe el notario?

El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.

Además da fe de hechos como notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.

Fuente: Colegio Nacional del Notariado Mexicano