De acuerdo a la Ley del Notariado, es función del Notario:
Redactar los instrumentos relativos a los hechos y actos jurídicos, así como actuaciones notariales, pasados ante su fe, así como dar fe de tener ante su vista situaciones de hecho a las que la ley atribuya consecuencias de Derecho.
Los Notarios deben guardar reserva sobre lo pasado ante su fe y están sujetos a las disposiciones especiales sobre el secreto profesional.