El Acta Notariada es el instrumento original que el Notario Público asienta en los folios, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, con la autorización de su firma y sello y eventualmente, si se hacen declaraciones, con la firma (o la huella) del solicitante.
¿Qué hechos puede hacer constar en un Acta Notariada?
- Notificación, interpretación, requerimiento, protesta o entrega de documentos;
- La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos;
- Hechos materiales;
- La existencia de planos, fotografías y otros documentos;
- Protocolización de documentos;
- Declaración que haga una o más personas respecto a hechos que les conste, sean propios o de quien solicite la diligencia;
- En general, todo hecho positivo o negativo, estudio o situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y las cosas que pueden ser apreciadas objetivamente y relacionadas por el notario.
Mayores informes a los teléfonos: (867) 719-3015 y 714-6954.